RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que ordenó la capitalización de los réditos cada treinta días, pues dicho mecanismo de actualización tiene un efecto disvalioso dado que el resultado obtenido por aplicar ese procedimiento se vuelve objetivamente injusto en plena vigencia de la ley de convertibilidad, por lo que tal realidad debe prevalecer sobre abstractas fórmulas matemáticas (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor) (1).
AUDONA SANCHEZ v. JORGE ALBERTO MICONO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios causados por la muerte de un hijo en un accidente de tránsito, pues los agravios, no obstante referirse a cuestiones de hecho y prueba y derecho común, ajenas —en principio al remedio del art, 14 de la ley 48- bastan para abrir el recurso cuando la sentencia satisface sólo apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que redujo el monto de la in demnización por los daños y perjuicios causados a la actora con motivo del fallecimiento de un hijo en un accidente de tránsito, si al apreciar la situación socioeconómica de las partes el a quo no efectuó una ponderación apropiada del daño material sufrido y no concretó en la práctica los patrones señalados en la sentencia respecto a la necesidad de resarcir el efectivo detrimento patrimonial causado ni tradujo los parámetros que condujeron al resultado obtenido (3).
1) 23 de noviembre. Fallos: 315:2980 2) 23 de noviembre. Fallos: 307:2027 ; 312:287 .
8) Fallos: 314:78 .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2598
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