doctrina de Fallos: 312:396 ; 324:3411 , entre muchos otros), tal como sucede en el sub lite.
Empero, la procedencia sustancial de dicho recurso se halla supeditada a que la resolución impugnada consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte y es mi opinión que son sus integrantes —por el carácter de interprete máximo y final que de sus propios dichos tiene el Tribunal— quienes deben desentrañar el alcance de lo decidido, según ha dejado expuesto esta Procuración General en diversos dictámenes (conf. dictámenes en los casos de Fallos: 324:3411 ; 325:2835 ; 327:4994 ; 331:2573 , entre otros, así como el dictamen del 27 de julio de 2009, in re S. 2083, L. XLI "Sosa, Eduardo Emilio c/ Provincia de Santa Cruz").
En tales términos, doy por contestada la vista que se confiere a este Ministerio Público Fiscal. Buenos Aires, 26 de febrero de 2010.
Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, de le «ha de ua Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cagni, Carlos Alberto c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ art. 3 ley 24.043", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que a fin de evitar reiteraciones innecesarias, corresponde dar por reproducido el relato de los antecedentes de la causa efectuado en el punto I del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que remitió esta Corte en la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2008 (fs. 197/201 de los autos principales).
2) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, desestimó el recurso directo promovido por el peticionario contra la resolución del
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1903
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