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Fallos: 335:1902 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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se confirió a este Ministerio Público Fiscal y devolver los autos a VE., a sus efectos. Buenos Aires, 15 de julio de 2010. Laura M. Monti.

Suprema Corte:

—I-

A fs. 155, V.E. revocó la decisión de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en es actuaciones.

En virtud del reenvío allí dispuesto, resultó desinsaculada para intervenir la Sala II de dicho tribunal, la que a fs. 166/67 hizo lugar al recurso deducido por Carmelo Eduardo Duca contra la resolución n" 1580/06 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos n" 2089/08, que le había denegado el beneficio previsto por la ley 24.043 (modificada por la ley 24.906), por el período durante el cual se exilió del país.

Para así resolver, en lo que aquí interesa, señaló que en la especie se encontraba acreditado que el recurrente fue reconocido como refugiado bajo el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), delegación España, "...a los efectos de su repatriación voluntaria (ver fs. 13 y 28)". (énfasis agregado) Sostuvo, también, que a ello debía agregarse —según surgía de la fotocopia autenticada del pasaporte del actor— que éste había salido del país el 30 de noviembre de 1977 y que había regresado al mismo el 14 de diciembre de 1983.

A partir de tales apreciaciones concluyó, sin más, que se verificaba en el caso un supuesto análogo al que fue ponderado por V.E. in re "Yofre de Vaca Narvaja".

—I-

Es dable señalar, ante todo que —con arreglo a lo previsto en el art. 14 de la ley 48- se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario, siempre que esté en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento del Tribunal dictado en la misma causa, en la que el recurrente funda el derecho que estima asistirle

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1902

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