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Fallos: 335:1906 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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quisito vinculado a la cantidad de renglones por página exigidg en el art. 4 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Dase por perdido el depósito de fs. 35. Notifíquese y, oportunamente, 4459
ENRIQUE S. PETRACCHI
Recurso de hecho interpuesto por el actor (Carlos Alberto Cagni), con el patrocinio lerrado del Dr. Carlos E. Fernández.

Tribunal de origen: Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III.


CAMINO DE VELAZQUEZ, ZOILA LEONOR c/ ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES VARIOS
HABER JUBILATORIO.
Al haber quedado demostrado que durante la vigencia del régimen local se cumplieron todas las condiciones legales para obtener una prestación proporcional a los diferentes cargos desempeñados, debe concluirse que existe un derecho adquirido al reajuste según las reglas previstas por esa legislación, con independencia del momento en que se haya presentado la solicitud, toda vez que los beneficios previsionales no se extinguen por el mero transcurso del tiempo, ni pueden ser alterados o suprimidos por una norma posterior sin menoscabo de las garantías consagradas en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

—Del precedente "Mazzina, Blanca Lidia e/ ANSeS" (Fallos: 331:232 ), criterio reiterado por la Procuradora Fiscal a cuyo dictamen la Corte remite—.

HABER JUBILATORIO.
El reconocimiento pleno de los beneficios que pasaron al manejo jurisdiccional de la ANSeS encuentra su expresión más clara en lo dispuesto por el convenio de transferencia del Sistema de Previsión Social local al Estado Nacional, que garantiza la intangibilidad de las situaciones alcanzadas por la ley provincial cuando han sido cumplidos todos los requisitos exigidos durante su vigencia, norma a la que corresponde asignar la prioridad necesaria para dar solución al problema, pues de otro modo dicho instrumento aparecería como una vía para

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1906

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