Provincial de la Unión Cívica Radical en virtud de la cual se los expulsó de dicha organización partidaria (conforme art. 5° de la ley orgánica de partidos políticos NN? 23.298) (1). o OSCAR RODOLFO LAFONTAINE v. ELSA LAFONTAINE nz MINTEGUIAGA —.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Con arreglo alo previsto en el art. 14 de la ley 48, siempre que esté en tela dejuicio la inteligencia de un pronunciamiento de la Corte, en que el recurrente funda el derecho que estima asistirle, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario.
federales simples. Interpretación de otras normas y acios federales. La procedencia sustancial del recurso extraordinario está condicionada a que la resolución impugnada consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por la anterior sentencia de la Corte. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente al quántum en que deben corregirse los valores por la depreciación monetaria remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. .
Procede el recurso extraordinario cuando se demuestra fehacientemente que la ponderación de los valores para la depreciación monetaria prescinde de la realidad económica, y se traduce en un evidente menoscabo de la integridad del crédito del acreedor, garantizada por el art. 17 de la Constitución Nacional.
(1) 28 de marzo. .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:396
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