limitar beneficios, prescindiendo de los principios propios de esta materia que imponen no llegar a su desconocimiento sino con extrema cautela.
—Del precedente "Mazzina, Blanca Lidia e/ ANSeS" (Fallos: 331:232 ), criterio reiterado por la Procuradora Fiscal a cuyo dictamen la Corte remite—.
JUBILACIONES PROVINCIALES.
La delimitación de responsabilidades con la provincia en el pago de las jubilaciones, no debe servir de excusa para la frustración de los objetivos de la transferencia, ni puede redundar en perjuicio de los titulares de las prestaciones.
—Del precedente "Mazzina, Blanca Lidia e/ ANSeS" (Fallos: 331:232 ), criterio reiterado por la Procuradora Fiscal a cuyo dictamen la Corte remite—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de la anterior instancia que había rechazado la acción tendiente a que se incorpore en el cálculo correspondiente al haber previsional de la actora el monto de un plus por función jerárquica que le fue reconocido por el período comprendido entre el 16/9/91 hasta el 31/03/93 por la provincia de Salta. Para así decidir, sostuvo que de acuerdo a las cláusulas tercera y decimosexta del "Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional" (aprobado por la ley provincial 6818 y por el decreto del P.E.N. 71/96) el Estado Nacional no era responsable del derecho al pago de lo reclamado, en tanto su reconocimiento fue posterior ala fecha de corte estipulada por dicho convenio. Por último, sostuvo que el referido estado provincial quedó al margen del litigio a partir de que el magistrado de primera instancia hiciera lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, decisión que, una vez notificada, quedó firme y consentida. Contra dicho fallo la actora interpuso recurso extraordinario que al ser denegado motivó esta queja (v. fs. 125, 129/131 y 133 del principal y 140/143 del cuaderno respectivo).
—I-
Explica la recurrente que en el año 1991 inició los trámites correspondientes para obtener su beneficio jubilatorio ante la Caja de
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1907
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