5) Que en las condiciones expresadas, la grave omisión en que incurrió la alzada afecta de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste al demandante (ley 48, art. 15), defecto que justifica la invalidación del pronunciamiento a fin de que la situación del recurrente sea nuevamente considerada y decidida mediante un pronunciamiento constitucionalmente sostenible.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 35. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con el presente.
—— 7 o > z La Z 7 RICARDO LUIS LORENZETTI 7
ZA _
Pa
YA /
e y " 2 -
Je JUAN CARLOS MAQUEDA y > » La ENRIQUE S. PETRACCH —
E. RAUL ZAFFARONI DISI-//-
—//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
Que los escritos de interposición del recurso extraordinario y de esta presentación directa no cumplen con el re
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1905
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1905
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 697 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos