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Fallos: 335:1905 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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5) Que en las condiciones expresadas, la grave omisión en que incurrió la alzada afecta de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste al demandante (ley 48, art. 15), defecto que justifica la invalidación del pronunciamiento a fin de que la situación del recurrente sea nuevamente considerada y decidida mediante un pronunciamiento constitucionalmente sostenible.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 35. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con el presente.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1905

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