Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que, en lo que interesa, había rechazado la solicitud del beneficio previsto en la ley 24.043. Aquel pronunciamiento fue impugnado por el vencido mediante el recurso extraordinario de fs. 215/226 del expediente citado, cuya denegación de fs. 244 motiva la presente queja.
3) Que el tribunal a quo consideró que los fallos de la justicia de la Seguridad Social, cuyas copias obran en autos, tuvieron por acreditado que el actor había sufrido persecuciones como consecuencia de su militancia política. Empero, entendió no demostrados los extremos invocados por dicha parte en su relato referentes a que su decisión de emigrar fue la única alternativa que tuvo para salvar su vida o preservar su libertad, pues los expedientes administrativos ofrecidos no habían sido agregados como prueba, ni se había reiterado su ofrecimiento.
4) Que asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que la decisión apelada resulta inconcebiblemente errónea a la luz del estándar de arbitrariedad definido por esta Corte hace más de cincuenta años en el caso "Estrada, Eugenio", sentencia del 23 de septiembre de 1960 (Fallos: 247:713 ) y mantenido hasta sus pronunciamientos más recientes (Fallos: 330:4797 ; 332:2504 ).
En efecto, ello es así toda vez que la cámara no ha dado razón alguna para restar todo valor probatorio a los mencionados pronunciamientos, pasados en autoridad de cosa juzgada y agregados en copia simple al expediente, los cuales resultaban de decisiva relevancia para la fundada solución del caso en la medida en que representan una declaración expresa y circunstanciada del Poder Judicial de la Nación, efectuada en el marco de un proceso contencioso promovido por el peticionario contra la agencia federal competente en materia de seguridad social, sobre el reconocimiento de un derecho subjetivo de naturaleza previsional en cabeza del demandante, con base en una circunstancia de hecho común con la ventilada en el sub lite, como es la demostración de la persecución política sufrida por el recurrente durante un lapso semejante.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1904
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