324:2091 ); y compete, en cambio, a la justicia local, si la elección involucrada o las instituciones afectadas tienen carácter local (cf., entre muchos otros, Competencia N" 307, L.XXXVIII, "Cortés, Alberto Juan s/ denuncia", del 3 de diciembre de 2002; Competencia N" 85, L.XLVI, "Juzgado de Paz de Trevelin s/denuncia", del 6 de julio de 2010; Competencia N" 66, L.XLVI, "Perea, Juan Nicolás s/denuncia", del 30 de noviembre de 2010).
Ahora bien, en principio, y toda vez que no hay razón alguna para refutar lo que sostienen ambos jueces, las maniobras imputadas en este proceso fueron susceptibles de afectar dos elecciones distintas: la local, en la que F. era candidato, y la nacional en la que intervenía la alianza electoral que él representaba.
Mas hete aquí que esta doble posibilidad de afectación tiene como base una única conducta de inducción con engaños —-la que habría tenido lugar, en este caso, al poner en funcionamiento el mecanismo automático de llamadas—.
Y ya sea que esta sola conducta configure un único delito de esa clase, o que permita la atribución de una pluralidad de delitos —en los términos del artículo 54 del Código Penal, según importe o no el número y la variedad de comicios sobre los que el comportamiento inducido podría operar, en ambos casos no puede haber más que un único proceso penal, entre otras cosas, porque el juzgamiento por separado de un mismo hecho violaría la prohibición constitucional de persecución penal múltiple (cf. Fallos: 328:3318 ; 329:2136 , entre otros).
Finalmente, en los casos en los que la pluralidad de ilícitos que concurren en el sentido del artículo 54 del Código Penal comprende delitos comunes y otros de índole federal (y con mayor razón si sostenemos que está en juego un único ilícito), el Tribunal tiene establecido que corresponde a la justicia nacional de excepción el juzgamiento unificado de todos ellos (cf., entre muchos otros, Fallos: 325:902 ; 327:269 y 2869; Competencia N" 296, L.XLIII, "Cruz, Alfredo Claudio s/arts. 172 y 296, en función del 292, del CP", del 29 de mayo de 2007).
En virtud de lo expuesto, opino que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 1 continuar entendiendo en las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo que surja del trámite ulterior. Buenos Aires, 9 de mayo de 2012. Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1730
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