Por último —y como señaló en el acápite siguiente—, debo advertir desde ahora que la inteligencia aquí asignada al plexo normativo bajo estudio es coincidente en un todo con la que le ha dado el Congreso Nacional al dictar la ley 26.217 con la que ha dejado zanjada la cuestión.
— VII La referida ley 26.217 (B.O. del 17 de enero de 2007), en lo que aquí interesa, tras prorrogar por cinco años a partir de su vencimiento "el derecho de exportación de hidrocarburos" creado por el art. 6? de la ley 25.561 —como así las facultades delegadas en el Poder Ejecutivo nacional para establecer las alícuotas correspondientes—, "aclaró" que ese derecho también resultaba "de aplicación para las exportaciones que se realicen desde el Área Aduanera Especial creada por la ley 19.640".
Es crucial, desde mi óptica, tomar en cuenta lo normado por el art. 4 de la citada ley, puesto que allí anida la inteligencia dada por el Congreso Nacional a la extensión del ámbito territorial del impuesto de mentas.
En efecto, en dicho artículo, por una parte, ordenó el legislador que las disposiciones de esa misma ley "entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial", y, por otra, que ellas surtirían efecto para "las operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se registren ante las respectivas aduanas a partir del 7 de enero de 2007, inclusive".
Es inveterada doctrina de V.E. que las leyes deben interpretarse siempre evitando otorgarles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el sentido que las concilie y deje a todas con valor y efecto Fallos: 301:461 ; 315:38 , entre muchos otros).
Con dicha pauta interpretativa como norte, dos consecuencias normativas se desprenden sin hesitación. La primera: que el Congreso expresó, sin ambages y contundentemente, su voluntad de extender el ámbito territorial de aplicación del gravamen del art. 6" de la tantas veces citada ley 25.561, para así alcanzar también a las operaciones realizadas desde el AAE. La segunda, relativa a su aspecto temporal, que esa ampliación tomaría efecto a partir de la publicación de la ley
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1724
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