Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1732 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que toda vez que los hechos denunciados tuvieron lugar en ocasión de una campaña electoral local, y prima facie aparecen dirigidos contra un candidato a un cargo público electivo, también de carácter local, sobre la base de los elementos reunidos hasta el momento corresponde declarar la competencia de la justicia local para entender en la causa (Fallos: 312:693 ; 318:1834 y 325:2984 , entre otros), sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera decidirse en el futuro sobre el particular, con motivo del desarrollo ulterior de la pesquisa.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n" 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 0 14: — D — » _— A — Le —————
RICÁRDO LUIS LORENZETTI ZA
7 > Cay ln

LA ?

LA - y N
> cer SA Lote .l
CARLOJ S-EAYT ENRIQUE $ PETRACCHI
7 «€ 777 Jl RLOS NAQUEDA
E RAUL ZAFFARONI

SANTIAGO pr ESTERO, PROVINCIA pr c/ SUPERINTENDENCIA
De RIESGOS per TRABAJO s/ RECURSO DE APELACIÓN
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Es ajeno a la competencia originaria de la Corte, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo -mediante

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1732

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 524 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos