FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 44 de dephewmbre de on.
Vistos los autos: "YPF SA c/ EN - M° Economía - resol, 716/06 AFIP - DGA NT 56/06 s/ proceso de conocimiento", Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales y reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y devuélvase a fin de que el tribunal de origen, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido e presente.
AA
7 RICARDO LUIS LORENZETTI — CARLOS 5..5AY a Y he 77 A a —— > ENRIQUE 5. PETRACCHI < de
Z y - T
E. RAUL ZAFFARONI
CARMEN M. ARGIBAY
Recurso de hecho interpuesto por YPF S8.A., representado por la Dra. Claudia Raiteri, con el patrocinio de los Dres, Enrique G. Bullit Goñi y Gonralo J.
Llanos.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1727
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