FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, /I dle septembre de DIE.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la presente contienda positiva de competencia se suscitó entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1, a raíz de la existencia de dos causas con idéntico objeto procesal iniciadas por denuncias similares efectuadas el mismo día (5 de julio de 2011) por el Dr. Juan Manuel Olmos (apoderado de la Alianza Frente para la Victoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), ante la justicia local (fs. 636/637 vta.) y ante el fuero federal (fs. 2/3) por hechos que habrían lesionado la honorabilidad del Lic, Daniel F. Filmus, durante la última campaña electoral a Jefe de Gobierno de la ciudad, en la que era candidato.
2) Que la justicia contravencional solicité la inhibición del fuero federal, porque los hechos habrían ocurrido en el marco de las elecciones locales y que no surgiría hasta el momento, indicio alguno que motive su intervención ya que no habría perjuicio a los intereses nacionales (fs. 657/662).
3) Que la titular del Juzgado Federal n° 1, rechazó el pedido de inhibitoria, indicando que debido a la cercanía temporal entre la segunda vuelta de las elecciones locales a Jefe de Gobierno (31-7-2011) y las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias nacionales (14-8-2011) correspondería a la justicia de excepción profundizar la investigación, ya que los hechos denunciados podrían haber incidido en la voluntad de los votantes porteños en las elecciones nacionales. Agrega, que las actuaciones tuvieron inicio ante ese fuero con anterioridad a las iniciadas en la justicia local y que atento al avanzado estado de la investigación debería ser la justicia federal la que continúe con la pesquisa (£s. 670/675).
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1731
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1731
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 523 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos