FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Y desppheule de PI, Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 86/90 la Provincia de Santiago del Estero, en su condición de empleadora autoasegurada en materia de riesgos del trabajo, interpuso recurso de apelación contra la resolución SRT 71/2009, mediante la cual fue sancionada con una multa de setecientos cincuenta (750) módulos previsionales (MOPRES), equivalente a sesenta mil pesos ($ 60.000), por haberse determinado durante la instrucción del sumario administrativo n° 15.242/06 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ciertas irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 3" y en el anexo II de la resolución SRT 43/97, en relación a los exámenes médicos periódicos que debieron realizarse a los trabajadores del Hospital Regional Ramón Carrillo y del Hospital Independencia de esa provincia, a los efectos de la detección temprana de enfermedades relacionadas con los agentes de riesgo a los que se encuentran expuestos en el ámbito laboral.
Planteó la incompetencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para entender en el recurso y reclamó la jurisdicción originaria de esta Corte prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.
A fs. 95/96 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo concedió el recurso de apelación y remitió las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, la que a fs.
106 se declaró incompetente por considerar que correspondía a la instancia originaria de este Tribunal.
A fs. 117/121 la Superintendencia dedujo recurso extraordinario contra la decisión de la cámara, el que fue denegado a fs. 127.
2) Que la ley 24.557 establece que los empleadores deben contratar una cobertura por riesgos del trabajo, permi
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1735
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