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Fallos: 335:1733 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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la cual la Provincia, empleadora autoasegurada, fue sancionada con multa por haberse determinado durante un sumario administrativo ciertas irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo-, pues el ejercicio de la opción de autoasegurar los riesgos de los trabajadores bajo su dependencia por parte de la provincia, importó aceptar la competencia asignada a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, y debe juzgarse como una renuncia tácita a la jurisdicción prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, en la medida en que la condición impuesta por el régimen a los Estados locales para ingresar al sistema, es la adecuación a los requisitos estipulados para los empleadores privados que opten por el autoaseguro (art. 3", decreto 719/96).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 86/90 la Provincia de Santiago del Estero, en su condición de autoasegurada en materia de riesgos del trabajo, por intermedio de una letrada apoderada, dedujo el recurso de apelación previsto por la resolución 10/97 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo —entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (v. art. 35 de la ley 24.557)-, contra la resolución 71/09 de ese organismo, mediante la cual se impuso a dicha provincia una sanción de multa de setecientos cincuenta módulos previsionales (MOPREs), equivalentes a la suma de sesenta mil pesos.

La cuestionó en tanto la autoridad de control de riesgos del trabajo tuvo por configurado -desde el momento en que la Provincia funciona como autoasegurada hasta la fecha de la fiscalización, llevada a cabo en el año 2006 el incumplimiento del cronograma de realización de exámenes médicos con la frecuencia semestral o anual de acuerdo al agente de riesgo denunciado, a los efectos de determinar la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores expuestos que prestan servicios en el hospital regional Ramón Carrillo y en el hospital Independencia de esa provincia.

Sostuvo que recién en 2005 la nueva administración se hizo cargo del gobierno provincial, y a partir de entonces se puso en funcionamiento la Unidad Ejecutora de Riesgos del Trabajo. Agregó que cuando se realizó la fiscalización fue explicada la crisis institucional que había

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1733

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