IRecurso extraordinario interpuesto por YPF $.A., representado por la Dra.
Claudia Raiteri, con el patrocinio de los Dres. Enrique G. Bullit Goñi y Gonzalo J. Llanos.
Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por el Dr. Bruno Gabriel Toia, con el patrocinio del señor Procurador del Tesoro de la Nación, Dr. Joaquín Fedro da Rocha.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12.
OLMOS, JUAN MANUEL y OTRO s/ FORMULA DENUNCIA
ELECCIONES.
Si los hechos denunciados —relacionados con numerosas llamadas telefónicas efectuadas mediante un sistema automático— tuvieron lugar en ocasión de una campaña electoral local, y prima facie aparecen dirigidos contra un candidato a un cargo público electivo, también de carácter local, sobre la base de los elementos reunidos hasta el momento corresponde declarar la competencia de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires para entender en la causa, sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera decidirse en el futuro sobre el particular, con motivo del desarrollo ulterior de la pesquisa.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda positiva de competencia se ha suscitado entre la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 1, con competencia electoral para la Ciudad de Buenos Aires, y el magistrado a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N" 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en dos procesos con idéntico objeto procesal iniciados paralelamente ante sendos juzgados por la alegada comisión del delito del artículo 140 del Código Electoral Nacional.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1728
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