328 progenitor de la niña contra Diez Zavaleta, conforme señalo precedentemente, como modo de concentrar en un mismo ámbito cuestiones análogas a fin de evitar se dicten pronunciamientos contradictorios que afecten el interés superior de la menor E. Buenos Aires, 20 de mayo de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 2005 Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 2 de la Circunscripción | de la Provincia del Neuquén, al que seleremitirán.
Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familias de Primera Nominación, Distrito Judicial del Centro dela provincia de Salta.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HiGHToN DE NoLAsco — RiCARDO Luis LORENZETTI.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Superior de Justicia de Neuquén.
CLAUDIO DIONISIO BRANCA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad deddlitos.
Tratándose de un caso de pluralidad de movimientos voluntarios que responden aun plan común y que conforman una única conducta —en los términos del art. 54 del Código Penal insusceptible de ser escindida, en la que la adulteración de documentos concurreidealmentecon la estafa posterior con los documentos adulter ados puesto que este segundo tipo se cumple como una forma de agotamiento
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3318
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