Los hechos sobre los que versan ambos procesos consisten en la realización de numerosas llamadas telefónicas, mediante un sistema automático, a usuarios del servicio telefónico de esta ciudad, en las cuales, con la apariencia de una encuesta política, se propalaba información falsa o engañosa dirigida a inducir un voto contrario al candidato al que aludía la información, o a la alianza electoral a la que representaba.
Las llamadas telefónicas habrían tenido lugar durante el mes de julio de 2011, en el contexto de la campaña electoral correspondiente a los comicios para la jefatura de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la información falsa habría aludido, directa o indirectamente, a un candidato a jefe de gobierno porteño, Daniel Fernando F.
El juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires defiende su competencia sobre la base del carácter local de la elección que las llamadas telefónicas en cuestión habrían estado dirigidas a influir y pide, en consecuencia, a la titular del juzgado federal actuante que se inhiba de conocer en la causa que, con idéntico objeto procesal, se ha iniciado ante sus estrados. Por su parte, la jueza federal postula que a esta altura de la investigación no es posible asegurar que la inducción que se imputa haya estado limitada a la elección local de jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dirimida el 31 de julio de 2011 y no se haya dirigido también a influir en la elección nacional que te2ndría lugar sólo catorce días después —a saber, las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del 14 de agosto de 2011— en las que participaba la alianza electoral a la que pertenecía el candidato F.
En virtud de esa posible afectación de una elección nacional, la jueza federal reclamó para sí la competencia sobre el caso y exigió inhibirse al magistrado local.
Así quedó formalmente trabada la contienda positiva de competencia (cf. fs. 700/701 vta.).
Cuando en el proceso se ventila la posible comisión de un delito electoral, como el imputado en estas actuaciones, es la naturaleza federal o local de la elección de que se trate la que gobierna -de acuerdo con la doctrina de V.E.—la decisión acerca de cuál es la justicia competente para entender en la causa. Así, corresponde a la justicia federal intervenir en el enjuiciamiento infracciones al Código Electoral Nacional si el delito imputado ha sido cometido en relación con una elección nacional, o ha afectado el servicio o el patrimonio de las instituciones vinculadas a los comicios nacionales (cf., por ejemplo, Fallos: 313:474 ;
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1729
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