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Fallos: 335:1553 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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a argumentos que, reitero, convergen en lo sustancial con los que se esgrimen ahora.

Estimo que de las circunstancias descriptas se siguen dos consecuencias que, en este caso particular, sellan la suerte adversa del recurso.

La primera es que, al incluir la cobertura de acompañamiento terapéutico dentro de los efectos del citado decisorio, la Sala no ha incurrido en una abierta incongruencia que deba corregirse en esta instancia de excepción, a la luz de la doctrina de la arbitrariedad. Digo esto porque, como lo enseña V.E. desde antiguo, toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos contenidos en sus fundamentos. No es, pues, sólo el imperio del tribunal ejercido concretamente en esa parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances del pronunciamiento, sino que ambos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base a la decisión (Fallos: 329:1661 y 4078; 330:1366 , entre muchos otros).

Así las cosas, no parece razonable colocar a la persona discapacitada en la necesidad de transitar por todas las etapas de un nuevo proceso, para obtener el reconocimiento de un derecho que ya ha sido consagrado, sobre todo cuando ese derecho refiere a un campo tan delicado como es el de su calidad de vida (arg. Fallos: 324:122 y sus citas; 327:2127 ).

El segundo corolario —decisivo, según lo pienso— es que la apelación en tratamiento no es sino un intento de reabrir elípticamente una discusión definitivamente clausurada en función de la preclusión operada a su respecto.

—IV-

Desde otra perspectiva, cabe hacer notar que la atención integral impuesta en autos ha venido a merecer consagración en la reciente ley n" 26.682 que, al fijar el marco regulatorio para la denominada medicina prepaga, establece que dicho sector debe "...cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médica asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1553

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