330 incorrecta de la norma, ya que ha considerado que, para encuadrar este caso en la excepción legal, era suficiente comprobar que setrataba de un crédito de carácter alimentario y que su origen era una demanda laboral por despido.
Por ello, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario: se confirmala sentencia apelada en cuanto decidió que los actores tenían derecho al retiro voluntario, y se revoca en tanto dispuso excluir la deuda de la ley de consolidación. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicteun nuevo fallo. Notifíquese y remítase.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLos MAQuEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional — Ministerio de Economía, demandado en autos, representado por el Dr. Luis Mariano Jáuregui.
Traslado contestado por José Antonio Arpe, actor en autos, representado por el Dr.
Dante Giadone, con el patrocinio letrado del Dr. Horacio J. Costa.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo Federal Sala V.
JULIO A. BELAGARDI v. LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD ve. ESTADO
SENTENCIA: Principios generales.
La sentencia constituye un todo indivisible demostrativo de una unidad lógicojurídica en quela parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisisdelos presupuestos fácticos y normativos efectuado en su fundamentación.
SENTENCIA: Principios generales.
Si en los considerandos de la sentencia se había expresado que correspondía excluir el crédito del régimen de consolidación, más allá del error material de su parte dispositiva -que dispuso la condena en los términos de la ley 23.982-, cabe interpretar que no corresponde la aplicación de tal régimen.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1366
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