ción). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por //-quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y remítase.
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CARMEN M. ARTIBAY/
JUAN CARLOS MAQUEDA
//DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1.
HIGHTON de NoLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Dase por perdido el de
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1558
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