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Fallos: 335:1558 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ción). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por //-quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y remítase.

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RICARDOFÚS LORENZET
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CARMEN M. ARTIBAY/

JUAN CARLOS MAQUEDA
//DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1.


HIGHTON de NoLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Dase por perdido el de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1558

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