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Fallos: 335:1547 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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vo y cinco de inhabilitación especial impuesta a Raúl Antonio P. como autor responsable del delito de homicidio cometido por la conducción imprudente de un automotor.

Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad, que al ser denegado por la Cámara motivó la presentación de un recurso directo de queja ante la Suprema Corte de Justicia provincial.

La desestimación de la queja por el voto mayoritario de ese tribunal superior dio lugar al presente recurso extraordinario, concedido en forma parcial a fojas 107/112.

—I-

La materia por la que fue habilitada la vía extraordinaria remite al examen de la validez constitucional del segundo párrafo del artículo 27 del Código Penal, en cuanto no permite suspender la ejecución de la pena por segunda vez al condenado si al momento de la comisión del delito no hubiere transcurrido un plazo de ocho años desde su primera condena firme.

El apelante formuló en todas las instancias ese planteo en referencia a la particular situación de su defendido, quien había sido condenado el 4 de diciembre de 1996 a la pena de quince días de prisión de ejecución condicional por desobediencia a la autoridad, antecedente que —por aplicación de la norma objetada— le impidió acceder al derecho a una segunda suspensión de la pena por el delito culposo, cometido el 5 de marzo de 2003, que motivó su nueva condena en esta causa.

En sustento de su pretensión, señaló que el imputado es cabeza y único sostén del grupo familiar compuesto por sus tres hijos estudiantes y su esposa ama de casa. Además apuntó que debe tenerse en cuenta que su primera condena fue por el tiempo mínimo posible y que a partir de ella observó una conducta intachable, lo que revela la inexistencia de necesidades preventivas especiales.

Luego de señalar eventuales efectos criminógenos y desocializantes de una pena efectiva de tan corta duración, dijo que la aplicación inexorable de la norma de nivel legal contenida en el artículo 27 del Código Penal contradice, en el caso concreto, principios de jerarquía constitucional como el de proporcionalidad de la pena y el que establece que su finalidad es la reforma y readaptación social del penado.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1547

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