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Fallos: 329:1661 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación), la entidad de la pretensión planteada en dicho iter y consecuente decisión —conforme lo expuesto en el considerando 3° de la presente-, basta para advertir que con esta última se ha puesto fin a la controversia eimpide su continuación privando al inter esado de otros medios legales para la tutela de su derecho, en orden a que noresulta revisable por la vía contemplada en el art. 553 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

Por ello, se hace lugar a la queja y se declara formalmente pr ocedenteel recurso ordinario de apelación deducido por la actora afs. 477.

Agréguese la presentación directa al expediente principal, y pónganse los autos en la oficina a los efectos de la presentación del memorial art. 280, párrafos segundo y tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.

CARLos S. FAYt — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso de hecho inter puesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por el Dr. Santiago Casanova.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Tucumán.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera InstanciaN° 2de Tucumán.


DAVID CRIMER v. FERNANDO ROMERO
SENTENCIA: Principios generales.

Las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que confirmó la sentencia de grado en cuanto rechazó las defensas de pr escripción si, salvola coincidencia del segundo y tercer voto en cuanto ala fecha deinicio de la prescripción de la acción

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1661

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