— HI Estimo que el tratamiento que el superior tribunal local deparó a la presente cuestión es contradictorio. Así lo pienso, pues en la decisión impugnada sostuvo, por mayoría, que el planteo no podía ser tratado en esa instancia porque presentaba deficiencias en su fundamentación.
Por el contrario, al conceder el recurso extraordinario afirmó que la cuestión —alegada en iguales términos— era apta para ser conocida por la vía del artículo 14 de la ley 48, ya por estar "suficientemente desarrollada" (según el voto de la mayoría), ya por cumplir satisfactoriamente los recaudos formales (según el voto concurrente del juez Falistocco) o en virtud de tener "trascendencia constitucional" (según el voto concurrente del juez Creus) —ver fs. 107/112—.
Esta última decisión implica el reconocimiento por parte del a quo de la existencia de materia federal que, como tal, se encontraba obligado a resolver conforme la doctrina sentada por V.E. en Fallos: 308:490 y 311:2478 , según la cuallos tribunales superiores de provincia tienen el deber surgido de la misma ley 48 de examinar y decidir las cuestiones federales que las partes les plantean en los recursos de que disponen para acceder a esa instancia y, por ende, no puede ser excusado por restricciones formales que impongan las leyes provinciales de procedimiento (conf: Fallos: 334:295 , voto de los jueces Fayt y Argibay).
Por ello, y a fin de garantizar condiciones de racionalidad en la administración de justicia, considero que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, sin que ello implique adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión. Buenos Aires, 16 de abril de 2012. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agro de ¿o2.
Vistos los autos: "Persoglia, Raúl Antonio —homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor— expte. 597/07) s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad",
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1548
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