FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, Vembdo de o de sen.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa F., S. E. c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Dr, Norberto Quirno s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar lo resuelto en primera instancia, admitió la ampliación de los alcances del amparo interpuesto por la parte actora —que contaba con sentencia firme—, a fin de que se provea a la hija menor de aquélla la cobertura integral de todas las prestaciones enunciadas en la ley 24.901, petición que fue deducida sobre la base de la necesidad del servicio de acompañante terapéutico para la niña indicado por los profesionales que la asisten. Contra dicho pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
2) Que para así decidir, el a quo consideró que la beneficiaria del presente amparo es una menor discapacitada que goza de la mayor protección legal. Sostuvo que no podía prosperar el agravio de la accionada referente a que lo pretendido no fue reclamado en el inicio, ya que más allá del vocablo "ampliación" utilizado por la actora al formular su reclamo (fs. 319 de los autos principales cuya foliatura se citará en lo sucesivo), en rigor solo se perseguía el cumplimiento de la sentencia dictada en autos. Aseveró que la problemática giraba alrededor de la interpretación del pronunciamiento de fs. 240/243, confirmatorio del de fs. 187/191, del que se extrae que la demandada debe cumplir con todas las prestaciones de la ley 24.091. Expresó que no era cierto que la decisión recurrida no pusiera límites
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1555
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