Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1556 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

temporales al reclamo, ya que impuso la obligación de acreditar, en cada caso, la correspondiente prescripción médica. Aseveró que frente a los derechos de defensa y propiedad alegados por la accionada se alzaba el derecho a la salud de la menor interesada, de idéntica raigambre constitucional.

3) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte las resoluciones dirigidas a hacer efectivas las sentencias, como así también las que interpretan o determinan su alcance con posterioridad a su dictado, no son eficaces para habilitar la vía intentada, habida cuenta de de que no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48. Empero, ello no es más que la formulación de una regla general que admite excepción cuando, como en el sub judice, lo resuelto es ajeno o constituye un apartamiento palmario de los términos del fallo final de la causa (Fallos: 273:206 ; 275:72 ; 300:793 ; 301:543 ; 304:106 ; 316:3054 , entre otros).

4) Que en el caso se han planteado cuestiones que exceden el marco propio del procedimiento correspondiente a esta etapa del juicio, pues el renglón "acompañante terapéutico", no integró la demanda ni la condena (fs. 21/23, 187/191, 240/243).

Más aún; la propia actora lo calificó como "ampliación" del amparo (fs. 319/321), sosteniendo, entre otros argumentos, que el transcurso del tiempo tornaba necesaria la diversificación de las prestaciones "las cuales pueden aumentar" (fs. 319 vta.). En consecuencia, la introducción y el progreso del rubro en examen con posterioridad a que la sentencia de fondo quedara firme, implicó un injustificado exceso de los alcances tanto de la litis contestatio cuanto de la cosa juzgada, con notoria violación de las garantías de propiedad y defensa en juicio.

5) Que, por lo demás, la cámara no dio respuesta concreta al agravio relativo a que la demandada no estaba legal ni contractualmente obligada a satisfacer la mentada prestación, pues se limitó a realizar una genérica consideración sobre el derecho a la salud de la menor, sin efectuar el desarrollo in

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1556

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos