Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se dejá sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y devuélvase.
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E. RAUL ZAFFARONI
Recurso extraordinario interpuesto por: Raúl Antonio Persoglia, representado por el Dr. Juan Vicente Caro.
Traslado contestado por el Dr. Arealdo Dante Bertoldi, Fiscal de Cámara de Apelaciones n° II.
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional n° 6. Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Santa Fe.
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COSA JUZGADA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que admitió la ampliación de los alcances del amparo interpuesto a fin de que se provea a una menor discapacitada la cobertura integral de todas las prestaciones enunciadas en la ley 24.901, si el renglón "acompañante terapéutico" no integró la demanda ni la condena y la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1550
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