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Fallos: 335:1549 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido parcialmente a fs. 107/109 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal se rechaza el recurso extraordinario federal de fs, 71/89. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase. > — DA » a Va HZ — Zee . VADO:

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DENCIA .-DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS

LORENZETTI .Y.: DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOS

LORENZETTI Y: DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOS

MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1549

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