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Fallos: 335:1444 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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actor a que el procedimiento se desarrolle respetando el principio de igualdad de los participantes y, al mismo tiempo, declaró la nulidad de lo actuado afectando el derecho a la igualdad de los demás aspirantes que concurrieron al examen en la fecha fijada.

Pone de resalto que la decisión fue dictada sin sustento jurídico ni fáctico, se aparta de las reglas de la sana crítica y desconoce las normas universitarias que rigen los concursos docentes.

— HI Ante todo, cabe recordar que la Corte tiene establecido que la designación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial, por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados estén afectados por arbitrariedad manifiesta (v. Fallos: 314:1234 y sus citas; 317:40 ; 326:2374 ; 327:2678 ).

Sobre la base de esta reiterada doctrina, la cámara examinó la actuación desarrollada por la universidad en el concurso convocado para cubrir un cargo de ayudante diplomado para la cátedra de Educación Física I —Eje Básquetbol I- del Profesorado Universitario en Educación Física y concluyó que corresponde anular la resolución dictada en el expediente n" 500-5934/06 del registro de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, mediante la cual se rechazó el planteo del actor tendiente que se declarara la nulidad del concurso por haberse realizado la clase de oposición el 17 de julio de 2007 sin su participación.

Sin embargo, entiendo que el pronunciamiento apelado no ha fundado debidamente la existencia de un vicio de tal magnitud que justifique declarar la nulidad del concurso y que, al proceder de este modo, es el tribunal el que ha incurrido en arbitrariedad, violando el derecho de defensa en juicio del apelante (art. 18 de la Constitución Nacional).

En efecto, la cámara circunscribió su análisis a la vía utilizada por el actor para solicitar que se modifique la fecha de la clase de oposición por encontrarse con licencia médica y, asimismo, destacó la supuesta contradicción en que habría incurrido la universidad al desconocer

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1444

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