nistración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- el cumplimiento de la resolución 2287/96 del entonces Instituto de Previsión. Seguridad y Asistencia Social de La Rioja -IPSAS— que estableció la integración y cuantía del beneficio jubilatorio del actor.
Para así decidir adujo que: a) el hecho nuevo denunciado (dec.
1" 614/04) fue introducido extemporáneamente, incluso, con posterioridada los alegatos; b) el hecho nuevo fue ponderado pese a encontrarse firme el proveído que negó su sustanciación; c) el decreto n" 614/04 no establece su carácter retroactivo ni es oponible a la ANSES; d) la revisión por la ANSES del beneficio en examen resultó ajustada a derecho y se probaron errores de cálculo en la cuantía final; y e) la Provincia debe afrontar integralmente los reclamos de titulares de beneficios transferidos pues fue voluntad de las partes del convenio limitar la responsabilidad del Estado Nacional al pago de las prestaciones regulares y por los importes que resultan de sus anexos (v. fs. 140/144 y 196).
Contra la decisión la actora dedujo recurso extraordinario, que fue contestado y denegado con base en que toca a la Corte expedirse sobre la arbitrariedad y trascendencia del fallo, dando lugar a la presente queja (fs. 199/216, 226/234 y 236 del principal y 35/37 del cuaderno respectivo).
—I-
La recurrente argumenta que se encuentran en tela de juicios disposiciones de orden federal como la resolución ANSES n" 07/01, el Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de La Rioja a la Nación y los artículos 1, 14, 14bis, 16 a 19,28, 31 y 33 de la Constitución Nacional.
En concreto, dice que la Sala incurrió en un exceso formal al preterir el decreto n" 614/04, cuyo dictado no constituye un hecho nuevo en términos procesales por tratarse de un acto administrativo, de tenor reglamentario, publicado en el Boletín Oficial (art. 163, inciso 6".
CPCEN).
Agrega que la a quo también se equivocó cuando dogmáticamente refirió que el decreto no dispone su aplicación retroactiva, olvidando considerar que la norma soluciona la cuestión litigiosa y aclara expresamente la forma de calcular los haberes del pretensor en los ítems
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1448
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