recurso interpuesto por el actor en los términos del art. 32 de la ley 24.521 y declaró la nulidad de la resolución del Consejo Superior dela Universidad Nacional de La Plata del 4 de abril de 2008, mediante la cual se rechazó el planteo de nulidad formulado con respecto al concurso que se realizó para cubrir el cargo de ayudante diplomado para la cátedra de Educación Física I —Eje Básquetbol I- del Profesorado Universitario en Educación Física de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de esa universidad.
Para así decidir, el tribunal tuvo en cuenta que el concursante —quien se encontraba con licencia médica por cinco días— solicitó que se cambiara la fecha de la clase de oposición por vía de e-mail a la dirección de correo que dispuso el Departamento de Concursos. Al no ser admitida esta petición, la clase se desarrolló en la fecha y el horario previstos.
Tras efectuar una reseña de las normas que rigen las notificaciones en los procedimientos concursales en el ámbito de la universidad, la cámara señaló que, aunque la modalidad empleada por el participante no se encuentra prevista, el propio Departamento de Concursos ha cursado notificaciones a los profesores inscriptos por la vía que luego desconoció como válida, conducta que afecta el principio de buena fe, es contraria a la doctrina de los actos propios y coloca al docente en una posición de desigualdad respecto del resto de los concursantes.
—I-
Disconforme con este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 60/78 que, denegado, dio origen a la presente queja.
En lo sustancial, aduce que la sentencia es arbitraria porque se funda en cuestiones que atañen al medio de comunicación empleado por el actor para solicitar la suspensión de la clase de oposición cuando el tema central giraba en torno a determinar si el concurso debía continuar ante la imposibilidad de presentarse a esa clase por encontrarse con licencia médica. Agrega que las razones particulares esgrimidas por el actor no podían estar por encima del interés general que perseguía la universidad al llamar a concurso, debiendo continuar dicho trámite hasta finalizar con la designación del docente. Asimismo, sostiene que la cámara incurre en contradicción por cuanto reconoció el derecho del
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1443
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