FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, + de ¿goto de 202 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Manazza, Carlos Alberto c/ Universidad Nacional de La Plata s/ recurso administrativo directo", para decidir sobre su procedencia.
considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos cabe remitirse por razones de brevedad, Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 2. Agréguese eja al principal. Notifíquese y devuélvase.
LD 7
LUIS LORENZETTI
VA
VA
ELENA. HI deNOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA 2
E, RAUL ZAFFARON:
Recurso de hecho interpuesto por la Universidad Nacional de La Plata, representada por el Dr. Gustavo Leandro Krause, con el patrocinio letrado del Dr.
Fernando Favio Levene.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala I,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1446
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