MOLINA, HONORIO HUGO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL y ESTADO PROVINCIAL s/ PERSONAL MILITAR
Y CIVIL DE LAS FF.AA. Y DE SEG.
RETIRO POLICIAL.
Cabe confirmar la sentencia que rechazó la pretensión del actor —quien gozaba del beneficio de jubilación de retiro policial obligatorio, en los términos del artículo 14, incisos c) y 11) de la ley 4935 de la Provincia de La Rioja, liquidándose su haber en el equivalente al 100 móvil del grado comisario general cuestionando la decisión administrativa que incluyó su prestación en el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de dicha provincia al Estado Nacional y tras revisar el monto del beneficio lo redujo en razón de superar el haber máximo previsto para su categoría, pues no se advierte un exceso en la incumbencia revisora de la ANSES, puesto que se encuentra expresamente habilitada a auditar y verificar "en cualquier oportunidad", que los beneficios y el importe de las prestaciones se ajusten a la legislación aplicable en cada caso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RETIRO POLICIAL.
Cabe confirmar la sentencia que rechazó la pretensión del actor —quien gozaba del beneficio de jubilación de retiro policial obligatorio, en los términos del artículo 14, incisos c) y 11) de la ley 4935 de la Provincia de La Rioja, liquidándose su haber en el equivalente al 100 móvil del grado comisario general- cuestionando la decisión administrativa que incluyó su prestación en el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de dicha provincia al Estado Nacional y tras revisar el monto del beneficio lo redujo en razón de superar el haber máximo previsto para su categoría, pues tal resolución no vino a comprometer el beneficio jubilatorio en si mismo sino la cuantía económica que constituye su consecuencia patrimonial, la que en ciertos supuestos excepcionales y bajo determinadas condiciones puede ser reducida, cuando median razones de orden público o de interés general o frente a graves vicios o errores fehacientemente comprobados por la autoridad competente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, dejó sin efecto la decisión de grado que hizo lugar a la demanda e impuso a la Admi
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1447
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