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Fallos: 335:1449 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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desconocidos por la resolución ANSES n" 07/01, y que la jubilación otorgada lo ha sido con carácter móvil, es decir, que se actualiza como lo hacen los haberes del personal en actividad.

Apunta, asimismo, que el criterio sentado en el decreto coincide con la manera en que la Provincia de La Rioja liquidó el haber jubilatorio del actor —comisario general con un sueldo equivalente al 100 móvil de lo que cobra el personal activo— hasta que fue revocada por la ANSES.

En otro orden. acusa que la resolución ANSES n" 07/01 vulnera el Acuerdo de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia ala Nación por cuanto afecta derechos adquiridos del reclamante y el trato diferenciado reconocido al personal policial en el aludido convenio.

Hace hincapié en que el Acuerdo mantiene inalterada la movilidad del haber y no autoriza el menoscabo de las prestaciones, y en que la reducción del salario del pretensor casi en un 50, avalada por la Juzgadora, configuró un proceder arbitrario, opuesto al status jubilatorio del accionante.

Resalta que el Convenio no exime de responsabilidad a la ANSES por el daño derivado de sus propios actos, máxime, cuando se trata de la obligada al pago del beneficio hasta el importe históricamente asignado y de las actualizaciones reconocidas de acuerdo a las condiciones de movilidad.

Reprocha la nulidad absoluta de la resolución ANSES n" 07/01, expedida más de cinco años después de haberse otorgado el beneficio jubilatorio y de haberse transferido el Sistema Previsional, y fundada en un erróneo cálculo del adicional del artículo 23, párrafo 2", de la ley n" 4.935, creado para equiparar la retribución del comisario general retirado y la del jefe o subjefe de la policía local, en su caso.

Acota que el actor ejerció el cargo de Jefe de la Policía de la Provincia durante diversos períodos, por lo que el adicional aludido debió calcularse con relación a ese cargo, y que el cómputo realizado por ANSES condujo a un resultado inferior en un treinta por ciento a la retribución correspondiente al cargo de subjefe de la policía provincial $3.678,35 contra $ 5.115), extremos de los que deriva que la resolución se halla viciada en el objeto, la causa y la motivación.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1449

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