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Fallos: 326:601 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 2003.

Vistos los autos: "Atanor S.A. cap. y/o arm. y/o prop. del bq. Hollandic Confidence s/ faltante y/o avería de carga transporte marítimo".

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal.

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida con los alcances indicados en el mencionado dictamen. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se examinen las cuestiones omitidas.

Devuélvase el depósito defs. 1 y agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLio S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BELLuscio —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ADoLFo Roserto VÁzquez — JuAN CARLos MAQueDA.

EDUARDO RAMON LEMOS v. ESSO S.A.P.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si el actor apeló la sentencia, con sustento en la falta de fundamento del fallo dela alzada, sin perjuicio de la materia federal planteada, corresponde tratar en primer lugar, los agravios que atañen a la arbitrariedad, dado que de existir ésta no habría en rigor, sentencia propiamente dicha.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

SENTENCIA: Principios generales.

Es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados, exigencia que no se orienta exclusivamente a contribuir al man

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-601

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