Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos profesional Roberto Jorge Fonseca).
Tribunal deorigen: Tribunal Superior dela Justicia dela Provincia de La Rioja.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas de la Segunda Circunscripción Judicial.
COMUNA DE HUGHES v. TRANSPORTES AUTOMOTORES CHEVA
SENTENCIA: Principios generales.
La firma del juez en la sentencia constituye un requisito esencial para que un pronunciamiento judicial exista como tal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Pese a que, en principio, las decisiones en la instancia extraordinaria están limitadas a los planteos formulados por los litigantes, resulta insoslayable para la Corte dedarar de oficio la inexistencia como sentencia del proyecto que no ha sido suscripto por la magistrada interviniente, así comola nulidad de las actuaciones producidas con posterioridad.
LLAMADO DE ATENCION.
Corresponde llamar la atención (art. 18 del decreto-ley 1285/58) al profesional recurrente que, con descuido notorio, ha generado un dispendio de actividad jurisdiccional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
La adecuada notificación delas distintas et apas fundamentales del proceso, particularmente el traslado del recurso extraordinario federal, tiene por objeto proporcionar alos litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa, por lo que corresponde declarar la nulidad del auto denegatorio dictado sin que se concediera traslado de aquel remedio ala demandada (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2131
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