Nación, que ahora dispone que el beneficio puede ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho (salvo que se aleguen circunstancias sobrevivientes), aclarando que en todos los casos la concesión del beneficio tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos.
Al respecto, argumentan que si bien el incidente de beneficio de litigar sin gastos que tramitó bajo el número de expediente 96.315/02 concluyó por perención de instancia, dicha decisión (10/07/05) no fue apelada voluntariamente ya que su sustanciación habría excedido el plazo previsto por el artículo 84 reformado, para iniciar un nuevo incidente antes de la audiencia prevista en el artículo 360 del C.P.C.C.N.
Aclaran que en este nuevo incidente iniciado el día 17 de agosto de 2005, fue presentada toda la documentación que demuestra la falta de medios de su parte, situación que fue reconocida por el Ministerio Público (fs. 98).
— HI Corresponde precisar, en primer lugar, que el Máximo Tribunal ha establecido que es equiparable a sentencia definitiva, en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, la decisión que causa un agravio, que por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (v. Fallos: 314:1202 ; 319:1492 ; etc.), situación que, a mi modo de ver, se podría configurar en el sub lite, desde que el pago inmediato de la tasa judicial (en razón del monto del litigio, $ 625.300, fs. 33, expte. principal) importaría, conforme fue expuesto por los quejosos y de acuerdo a la prueba agregada al incidente que dan cuenta de su situación económica (v. dictamen del Ministerio Público fs. 98 y fs. 26/27, 28/30, 72/73 y 80/85), frustrar la prosecución de la causa principal instaurada con el objeto de obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios causados por la muerte de Sergio Ariel Soto (hijo y hermano de los actores).
Sentado ello, es preciso señalar que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales, que éstos sean fundados, exigencia que no se satisface cuando las decisiones atacadas no proveen un estudio razonado de cuestiones introducidas oportunamente y que resultan conducentes para la dilucidación de la causa (Fallos: 324:556 ; 330:1451 ; entre otros), todo lo cual procura, esencialmente, la exclusión de deci
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:849
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-849¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 2 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
