Por ello, y de conformidad con lo dictaminado, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 17. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.
FAYT — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA.
THESEUSS.A. v. BANCO De GALICIA y BUENOSAIRES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Constituye sentencia definitiva el pronunciamiento que —al revocar la sentencia que había considerado integrada la tasa de de justicia conforme al art. 6° dela ley 23.898- causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, ya queal cuantificar económicamente el objeto de la acción, se valuóla operación de canje sobre un monto que equivale a dos veces el capital social del banco demandado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
SENTENCIA: Principios generales.
Es condición de validez de los pronunciamientos judiciales, que éstos sean fundados, exigencia que no se satisface cuando las decisiones atacadas no proveen un estudio razonado de cuestiones introducidas oportunamente y que resultan conducentes para la dilucidación de la causa, todo lo cual procura, esencialmente, la exclusión de decisiones irregulares que afecten el adecuado servicio de justicia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedi mientos. Casos varios.
Si bien las controversias suscitadas en torno a la aplicación de la ley 23.898 en procesos sustanciados ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal, son ajenas, como regla y por su naturaleza, al ámbito del recurso extraordinario, tal principio admite excepción cuando la sentencia recurrida no establece la solución adecuada alas particulares circunstancias del caso, arribando a un resultado manifiestamente injusto y violatorio de los derechos de propiedad y defensa en juicio amparados constitucionalmente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1451
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