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Fallos: 334:843 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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excepcional fue contemplada en la sentencia de cámara, cuyos fundamentos se apoyan en la improcedencia de aplicar normas que difieren el pago de la deuda pública cuando ello está en directa colisión con el derecho ala vida, a la saludy a la dignidad de las personas y la postura sostenida por el Estado Nacional resulta contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada -junto con su protocolo facultativo— por la ley 26.378, resultando ostensible la insuficiencia de los agravios expuestos por el recurrente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 2011.

Vistos los autos: "M. M. M. G. c/ Ministerio de Economía (Estado Nacional) s/ incidente — familia".

Considerando:

19) Que la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior mediante el cual se intimó al Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción, a depositar los servicios financieros correspondientes a los años 2006 al 2009, de los Bonos Globales 2017 pertenecientes a la actora (fs. 69 y 131/132 vta.).

Contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 147/150) que —tras haberse manifestado la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de la cámara (fs. 188/193)— fue concedido a fs. 195/196. El memorial de agravios obra a fs. 204/219 vta. y sus contestaciones, por la actora y por el Defensor Oficial ante esta Corte, a fs. 222/225 y 229/233 vta., respectivamente.

2) Que el aludido recurso resulta formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

37) Que, en la sentencia apelada, el tribunal a quo señaló que no se discute en la presente causa la constitucionalidad del plexo normativo de emergencia, sino su aplicación al caso en examen. Sostuvo que, de

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-843

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