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Fallos: 334:852 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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ACHER, MARIA LAURA v Otros c/ ADERIR S.A. y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR

NOTIFICACION DE LA DEMANDA.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que revocó la decisión de primera instancia -que había desestimado el planteo de nulidad de la notificación de la demanda y dejó sin efecto todo lo actuado desde ese momento y hasta la sentencia definitiva, pues sobre la base de consideraciones insuficientes para apartarse de la práctica que ordena el código ritual, se privó a la parte de un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, postergando indebidamente el pleito, con serio menoscabo a la garantía de la defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

NULIDAD PROCESAL.
Si bien lo atinente a las nulidades procesales reviste el carácter de una cuestión de hecho y de derecho procesal, ajena al recurso extraordinario, ello no es óbice para hacer excepción a dicha doctrina cuando la aplicación de los preceptos procesales excede de una manera irrazonable los límites que impone el respeto de la garantía de la defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


NOTIFICACION DE LA DEMANDA.
Es una carga de las partes mantener actualizado en el proceso su propio domicilio real, y subsiste el que figure en el expediente hasta que se denuncie el cambio del domicilio real, que no se suple con el domicilio constituido, salvo que así se lo hubiese denunciado, por lo que, si de las constancias de autos no se evidencia otro domicilio real que el denunciado por el actor como legal —que coincide con el informado por el Registro Público de Comercio y con el de las copias de poder acompañadas por la propia sociedad demandada-, las notificaciones que se practiquen allí tienen plenos efectos legales (cfr. art. 31 de la ley 18.345).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, revocaron la sentencia de primera instancia

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-852

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