ello determina la noción de domicilio legal, considerándose como la sede comercial, pues es el que figura en sus estatutos y surte plenos efectos para terceros una vez que se encuentra inscripto, como en el caso de autos.
Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso extraordinario federal, que luego de contestado por la contraria, fue concedido (v. fs. 1985/2004, fs. 2011/2024 y fs. 2027/2028).
—I-
En primer lugar, corresponde recordar que si bien, en principio, lo relativo a la forma de efectuar las notificaciones en juicio es materia ajena, por su naturaleza procesal, al recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 296:52 , entre otros), pienso que se presenta aquí un caso excepcional que justifica la intervención de V.E. con prescindencia del requisito de sentencia definitiva, toda vez que es deber ineludible de la Corte Suprema corregir la actuación de las cámaras nacionales de apelaciones cuando aparezca realizada con trasgresión de los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia (Fallos: 315:695 ; 322:3241 ). Por otra parte, lo resuelto importa someter la causa a una dispendiosa actividad jurisdiccional que afecta la garantía de la defensa en juicio, integrada también por el derecho a una rápida y eficaz decisión judicial.
Cierto es que lo atinente a las nulidades procesales reviste el carácter de una cuestión de hecho y de derecho procesal, ajena al recurso extraordinario, pero ello no es óbice para hacer excepción a dicha doctrina cuando la aplicación de los preceptos procesales excede de una manera irrazonable los límites que impone el respeto de la garantía de la defensa en juicio.
— HI En mi parecer, ello ocurre en el sub lite, pues al revocar el pronunciamiento y dejar sin efecto todo lo actuado desde la notificación de la demanda (v. fs. 1976), sobre la base de consideraciones insuficientes para apartarse de la práctica que ordena el código ritual, se privó ala parte de un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, postergando indebidamente el pleito, con serio menoscabo a la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 322:3241 ).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:854
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