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Fallos: 334:631 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional (confr.

Fallos: 311:2154 cons. 4").

Asimismo, resulta del caso señalar que, sila pretensión deducida en autos exige esencial e ineludiblemente determinar si la alegada actividad legislativa de las autoridades provinciales invade el ámbito que le es propio a la Nación en materia de transporte interjurisdiccional, en tanto presuntamente afecta la validez de la autorización conferida por las autoridades nacionales, tal circunstancia implica que la presente acción declarativa se encuentre entre las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el art. 2", inc. 1", de la ley 48, ya que versa sobre el preservamiento de las órbitas de competencias entre las provincias argentinas y el Gobierno federal que determina nuestra Ley Fundamental, lo que torna competente a la justicia nacional para entender en ella (Fallos: 310:877 ; 308:610 ; 311:919 , 1900 y 2154; 313:127 ; 314:508 y 1076; 315:1479 ).

En este orden de ideas, es dable recordar también que es doctrina reiterada del Tribunal que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales —como se solicita en autos— constituye una típica cuestión de esa especie (Fallos: 211:1162 ; 303:1418 ; 311:810 y 2154; 317:473 ; 318:4077 ; 319:418 ; 321:194 ; 322:1442 ; 324:723 , entre otros).

En mérito a lo expuesto, opino que, cualquiera que sea la vecindad dela actora (Fallos: 1:485 ; 97:177 cons. 9 y 7; 115:167 ; 122:244 ; 272:17 ; 310:697 ; 311:810 , 1812 y 2154 y 313:127 ; 317:742 y 746 entre otros), el caso se revela como de aquéllos que deben tramitar ante los estrados del Tribunal en instancia originaria. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.

Suprema Corte:

—I-

La empresa de transporte El Práctico S.A., en su calidad de prestadora del servicio público de autotransporte interjurisdiccional de pasajeros, interpuso demanda en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Córdoba, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-631

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