poderes de policía, es decir, que —en lo que aquí interesa— sólo está excluido del régimen nacional el transporte entre puntos internos de una provincia siempre que con ello no se afecte el tráfico interprovincial.
—V-
Sin embargo, lo que está puesto en tela de juicio en el sub examine es si una provincia tiene la facultad de prohibir que las empresas concesionarias del Estado Nacional o de extraña jurisdicción realicen tráfico de pasajeros entre puntos situados —paradas intermedias locales— dentro de su territorio.
Para ello, es preciso analizar las disposiciones que reglamentan las competencias nacional y provincial en lo que al transporte automotor de pasajeros se refiere, que son las siguientes:
a) Legislación nacional: La ley 12.346, publicada en el Boletín Oficial el 21 de enero de 1937, que creó la Comisión Nacional de Coordinación de Transporte como organismo competente para autorizar los permisos de explotación de los servicios públicos de transporte automotor por caminos, determinó en su art. 2" que se refería a la explotación "...en o entre territorios nacionales, o entre éstos y las provincias, o entre las provincias, o entre ellas ola Capital Federal..".
Por su parte, el art. 3° estableció que "Las Provincias y Municipalidades podrán reglamentar el tráfico de pasajeros, encomiendas o cargas en servicios locales cuyos puntos terminales estén situados dentro de su territorio, cualesquiera que sean los caminos que utilice, pero esas reglamentaciones no podrán afectar los transportes interprovinciales regidos por la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. En ningún caso las empresas de transporte por caminos quedarán sujetas a más de una jurisdicción, salvo el derecho que corresponde a las municipalidades para fijar recorridos y reglamentar el tráfico dentro de la zona urbana del municipio" (énfasis agregado).
El decreto 958/92, que reglamenta el transporte automotor de pasajeros por carretera y por el cual se crea el Registro Nacional de dicho servicio (art. 4), reitera que el ámbito de aplicación de la jurisdicción nacional comprende el transporte entre las Provincias y la Capital Federal, entre Provincias y en los puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital Federal o las Provincias (art. 19).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:635
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