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Fallos: 334:633 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Solicitó a V.E. el dictado de una medida cautelar que ordene a la demandada suspender, a su respecto, la aplicación de las disposiciones impugnadas hasta tanto recaiga un pronunciamiento definitivo en la causa, por entender que tanto le ocasionan un perjuicio irreparable de tipo económico como lesionan el servicio público federal que presta.

—I-

V.E. admitió la radicación de las actuaciones en la instancia originaria —previa intervención a fs. 333/335 de este Ministerio Público— y resolvió correr traslado de la demanda. Asimismo, admitió la cautelar pedida y, en consecuencia, dispuso la prohibición de innovar, a cuyos efectos hizo saber a la Dirección de Transporte de la Provincia de Córdoba que, sin perjuicio de las facultades de poder de policía local que no importen el ejercicio de jurisdicción sobre el transporte interprovincial, debía abstenerse de adoptar medidas que impidan o perturben a la empresa El Práctico S.A. el libre ejercicio del servicio público que realiza entre las ciudades de Capilla del Monte y Paraná, y Córdoba y Paraná, confirme a las autorizaciones otorgadas mediante las resoluciones Nros.

46/92 y 291/02 por la autoridad nacional (fs. 357/358).

— HI Corrido el pertinente traslado, a fs. 381/395 se presentó la Provincia de Córdoba y solicitó el rechazo in totum de la demanda, con costas a la actora.

Reconoció la competencia del Estado Nacional para regular todo lo atinente a la materia de transporte interjurisdiccional en línea con lo dispuesto por el art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional, que consagra la llamada "cláusula comercial".

Apuntó que, en rigor, la norma que se dice inconstitucional no lo es desde el momento en que se refiere al tráfico de pasajeros entre puntos situados dentro del territorio provincial y, por lo tanto, no sólo no obstaculiza, impide o complica el transporte interprovincial sino que tampoco perjudica a los servicios que poseen autorizaciones nacionales.

Entendió que la supresión de la jurisdicción provincial debe limitarse a los casos en que su ejercicio interfiera con la satisfacción del

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-633

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