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Fallos: 334:632 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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y 2" de la ley de transporte local 8669, 2 de su decreto reglamentario 254/03 y 6" y 9" del anexo C de este último.

Expresó que la Provincia se arroga facultades en materia de transporte interprovincial atribuidas en forma exclusiva al Congreso de la Nación y desconoce los permisos que le otorgó a la empresa la autoridad nacional en abierta violación a lo dispuesto en la "cláusula comercial" de la Constitución Nacional (art. 75, inc. 13) y a la regulación nacional de transporte interjurisdiccional aprobada por la ley 12.346, de carácter federal.

Acreditó su inscripción en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros con el N" 0096 y aportó la documentación que la autoriza a prestar el servicio interjurisdiccional —resoluciones N" 46/92 y 291/02 de la Secretaría de Transporte de la Nación—. Sin perjuicio de ello, manifestó que la autoridad local le labró varias actas por la infracción consistente en "levantar pasajeros en el trayecto", al entender que era aplicable la ley provincial que prohíbe tal accionar cuando ello, en su criterio, constituye una obligación a su cargo en virtud de los arts. 7" y 10 de la ley federal y surge, además, de las respectivas autorizaciones.

Sostuvo también que fue intimada a inscribirse en el Registro de Prestatarios local, entre otras exigencias administrativas, bajo la amenaza de imponérsele duras sanciones económicas ante su incumplimiento, en virtud de la normativa local que —a su entender viola las disposiciones nacionales en tanto el art. 3" de la ley 12.346 establece que las empresas de autotransporte interprovincial no podrán quedar sujetas a más de una jurisdicción.

Manifestó que la legislación provincial y el consecuente accionar de sus autoridades es inconstitucional porque afectan los derechos de la empresa de trabajar, de ejercer industria lícita, de transitar libremente por el territorio argentino y de usar y disponer de la propiedad y compromete la continuidad de su existencia como tal.

Citó en apoyo de su postura la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Empresa Gutierrez S.R.L.

c/ Provincia de Catamarca" (Fallos: 316:2865 ) y "Transporte Interprovincial Rosarina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ sumario" (Fallos:

324:3048 ).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-632

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