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Fallos: 334:628 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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provincia, ya que la ley cuestionada recepta el principio general de la prohibición y, a su vez, condiciona los supuestos que deberán ser ponderados para otorgar las respectivas autorizaciones, por lo que existe un doble estándar de limitaciones en el ámbito del ejercicio de facultades, tanto del gobierno federal como provincial, cuyo objeto es armonizar las reglas y principios que el sistema federal argentino ha instaurado en la materia (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL.
La concesión de un permiso por parte de las autoridades nacionales competentes auna empresa para prestar el servicio de transporte interprovincial de pasajeros por caminos puede incluir la autorización para trasladar personas entre puntos intermedios del recorrido aún cuando éstos se encuentren situados en la misma provincial, sin que ello por sí mismo resulte violatorio de la ley 12.346, ni de los límites que impone el sistema federal al gobierno nacional, por lo que tales concesiones nacionales cuentan con presunción de legitimidad a su favor que exige de quien las impugne la demostración de que sus fines y efectos son diversos de los que resultan de la Constitución y la ley (Disidencia de los Dres. Elena IL. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay).

—Del precedente S. 1307. XXXIX. "Santa Fe", de la misma fecha, al que la disidencia remitió—.

TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1" y 2" de la ley 8669 de la Provincia de Córdoba, ?" de su decreto reglamentario 254/03 y 6" y 9 de anexo C de este último si vulneran el principio de la unidad de jurisdicción —asegurado por la Constitución Nacional- al prohibir en forma expresa que las empresas de transporte interjurisdiccional que tienen autorización otorgada por el Estado Nacional realicen paradas intermedias locales, impidiendo así el ejercicio de la autoridad nacional competente al permitir el tráfico interprovincial sólo con permiso de la provincia y bajo su respectiva reglamentación y afectando el transporte interjurisdiccional que es de exclusiva regulación nacional (Disidencia de los Dres.

Elena 1. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay).


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La empresa EL PRACTICO S.A., con domicilio en la Provincia de Córdoba, en su condición de prestataria del servicio público de auto

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-628

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