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Fallos: 334:630 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Afirma que lo expuesto demuestra la existencia del estado de incertidumbre que padece, en tanto se encuentra imposibilitada de cumplir con ambas autoridades a la vez.

Solicita asimismo al Tribunal que dicte una medida cautelar, por la cual ordene a la demandada, hasta tanto recaiga un pronunciamiento definitivo en esta causa, que suspenda la aplicación, a su respecto, de dichas disposiciones, en tanto le ocasiona un perjuicio irreparable de tipo económico, que conlleva, incluso, el peligro inminente de cierre, como así también lesiona al servicio público federal que presta.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 332.

—I-

Cabe recordar que uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte, prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58, es cuando se demanda a una Provincia y la acción entablada tiene un manifiesto contenido federal, esto es, si la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, en tratados con las naciones extranjeras y en leyes nacionales, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 115:167 ; 122:244 ; 292:625 y sus citas; 310:877 ; 311:1588 , 1812 y 2104; 313:98 , 127 y 548; 314:495 ; 315:448 ; 318:2534 ; 319:1292 ; 323:1716 entre otros).

A mi modo de ver, tal hipótesis se presenta en el sub lite. En efecto, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:2230 ; 312:808 ; 314:417 , la actora pone en tela de juicio una ley y un decreto de la Provincia de Córdoba por ser contrarios en forma directa y exclusiva a prescripciones constitucionales federales y a normas emanadas del Congreso de la Nación, lo que asigna naturaleza federal a la materia sobre la que versa el pleito (v.

especialmente Fallos: 316:2865 ; 321:2501 ; 324:3048 ), ya que lo medular del planteamiento remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de los referidos preceptos federales, cuya adecuada hermenéutica resulta esencial para la justa solución de la controversia y

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-630

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