Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:1442 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

"una audiencia pública con el objeto de determinar la conveniencia de la enajenación accionaria en poder del sector público", o suspender "provisoriamente la venta del paquete accionario Clase A/B de la que son titulares los demandados..." (ver fs. 1 donde se determina el objeto procesal de esta pretensión). La exigencia de atender a las circunstancias sobrevinientes impide soslayar la consideración de que a la fecha se ha tornado abstracta la cuestión debatida. Este proceso de amparo carece de objeto actual, y ello obsta cualquier consideración de la Corte en la medida en que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos (Fallos: 216:147 ; 231:288 ; 243:146 ; 244:298 ; 253:346 ; 259:76 ; 267:499 ; 307:2061 ; 308:1087 ; 310:670 ; 312:995 ; 313:701 ; arg. 313:1497 ; arg. 315:46 , 1185, 2074, 2092; 316:6564 ; 318:550 ; 320:2603 , entre muchos otros).

Por ello se resuelve: Rechazar la acción de amparo interpuesta.

Notifíquese.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Carros S, FAyYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADOLFO RoBErto VÁZQUEZ.
ASOCIACION DE TRABAJADORES per ESTADO v. PROVINCIA DE CORRIENTES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Es de la competencia originaria de la Corte Suprema, la demanda iniciada por una asociación gremial de trabajadores contra una provincia por "práctica desleal" en los términos del art. 53, de la ley 23.551, ocasionada por el dictado de un decreto provincial -el 2361/94 de la Provincia de Corrientes cuya inconstitucionalidad plantean.

EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.

No puede, la provincia demandada por práctica desleal, cuestionar la legitimación sustancial de la entidad gremial demandante con fundamento en la omisión del procedimiento prescripto en el art. 25 de la ley 23.551, si existen actos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1442

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos