transporte interjurisdiccional de pasajeros, inscripta en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros bajo el N" 0096 y autorizada para funcionar por Resoluciones N" 46/92 y 291/02 de la Secretaría de Transporte de la Nación, promueve demanda, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la PROVINCIA DE CORDOBA, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1" y 2 de la ley de transporte local 8869, 2 de su decreto reglamentario 254/03 y 6" y 9 del Anexo "C" de este último.
Cuestiona dicha ley y decreto, en cuanto, para realizar el servicio que presta, la obliga a inscribirse en el Registro de Prestadores de la Dirección Provincial de Transporte, cuando su recorrido tenga origen, destino o atraviese el territorio provincial, como también cuando efectúe paradas en el viaje hacia otra jurisdicción, bajo amenaza de imponerle sanciones que incluyen multa y hasta la paralización inmediata del vehículo en infracción, con lo cual la Provincia se arroga facultades en materia de transporte interprovincial atribuidas en forma exclusiva al Congreso de la Nación, desconociendo así permisos otorgados por la autoridad nacional, todo ello en violación directa y exclusiva de lo dispuesto en los arts. 75, inc. 13 (cláusula comercial), 14 y 31 de la Constitución Nacional y en la ley nacional 12.346 que regula el transporte interjurisdiccional, de carácter federal, especialmente los arts. 2", 3", 7" y 10, inc. a).
Manifiesta que la Dirección Provincial de Transporte de Córdoba ha labrado en su contra actas en las que se consigna como infracción "levantar pasajeros en el trayecto", cuando ello constituye una obligación a su cargo según los arts. 7 y 10 de la ley 12.346 y las autorizaciones dadas a nivel nacional.
Señala, además, que la ha intimado a que se inscriba en el Registro de Prestatarios, a que designe representante legal en la Provincia, que fije un domicilio local, que presente el permiso otorgado y toda la documentación pertinente, exigencias que —a su entender violan el art. 3" de la ley nacional 12.346, que establece que las provincias y municipios podrán reglamentar el tráfico de pasajeros o cargas en servicios cuyos puntos terminales estén situados dentro de su territorio, siempre que dichas reglamentaciones no afecten los transportes interprovinciales, pues en ningún caso las empresas de transporte quedarán sujetas a más de una jurisdicción.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:629
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