La disposición siguiente expresa que "La autoridad de aplicación del presente podrá coordinar con las autoridades provinciales la implementación de este reglamento, de forma de lograr una más eficiente organización o fiscalización de los servicios de transporte interjurisdiccional e internacional, a través de la unificación o complementación de procedimientos, para lo cual podrá celebrar acuerdos o convenios" art. 2"). Asimismo, por medio del art. 56, se invitó a las Provincias a adherirse a los principios de su régimen.
A su vez, el art. 19, que establecía en la versión originaria que las empresas de servicios públicos podían solicitar la adecuación de cada permiso de acuerdo con las variaciones observadas en las ofertas de servicios o en las demandas de transporte, fue complementado por la resolución de la Secretaría de Transporte 374/92 —que ese organismo dictó como autoridad de aplicación del régimen— en cuyo art. 4" determinó que "Las modificaciones de modalidades de tráfico que afecten tráficos intraprovinciales deberán ser autorizadas explícitamente por la Secretaría de Transporte, previa conformidad de las Provincias involucradas".
Aquel art. 19 fue sustituido por el art. 1" del decreto 808/95. En la nueva redacción quedó establecido que las empresas de servicios públicos que solicitaren la adecuación del permiso podían ampliar las modalidades de tráfico que sean exclusivamente interjurisdiccionales, pero aquellas que involucraran a tráficos intraprovinciales requerían de autorización expresa de la autoridad nacional, previa conformidad de las provincias involucradas.
En este orden, se aprobó un nuevo reglamento de dicha disposición, que vino a sustituir el art. 4" de la resolución 374/92, el que quedó así redactado: "Las modificaciones de modalidades de tráfico que afecten tráficos intraprovinciales deberán ser comunicadas por la permisionaria con una antelación de treinta (30) días corridos al momento de su puesta en ejecución. La referida comunicación deberá ser acompañada con el instrumento que acredite la conformidad expresa de la provincia de que se trate, respecto de la posibilidad de realización de tráfico intraprovincial, con indicación detallada del tramo y localidades que se encontrarían incluidos en dicho tráfico" (art. 3° de la resolución ST 140/00, la cursiva no figura en el original).
b) Legislación provincial: En el marco legal de la Provincia de Córdoba, la ley 8669 -sancionada en 1998 y modificada por su similar
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:636
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